martes, 3 de marzo de 2009

Absuelto de estafar 2.200 euros a Ikea porque fue un error de la cajera


La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre, que fue juzgado por estafar 2.200 euros a la multinacional de muebles Ikea, porque todo se debió a un error de la cajera que le cobró, que se equivocó al hacer constar dicha cantidad como pagada con tarjeta de crédito y no en efectivo.
El cliente, L.I.M.V., fue juzgado en la Sección Cuarta de la Audiencia, donde el fiscal solicitó la absolución pero la multinacional sueca, personada como acusación particular, pidió para él un año de cárcel por un delito de estafa en grado de tentativa.
Los hechos sucedieron el 8 de mayo de 2004 en la tienda de Ikea en Castilleja de la Cuesta, cuando el cliente compró diversos objetos por importe de 2.834,25 euros.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que el comprador intentó pagar con tarjeta de crédito, pero -por motivos que se ignoran- la caja rechazaba dicha tarjeta, por lo que optó por entregar 2.200 euros que llevaba en efectivo, se dirigió a los cajeros automáticos existentes en el recinto, sacó dinero de su cuenta bancaria y pagó los 634,25 euros restantes también en efectivo. De ahí que en el recibo de compra aportado al juicio se acredite el pago de toda la compra en efectivo, desglosada en dos entregas de 634,25 y 2.200 euros.
Ikea, sin embargo, al hacer el arqueo del día comprobó que faltaban 2.200 euros y dedujo que la cajera había cometido un error en la operación del acusado, al hacer constar que esos 2.200 euros se entregaban en efectivo, cuando en realidad se habían intentado pagar con tarjeta de crédito.
El cliente no solo se vio sometido a este juicio penal por estafa, sino que tuvo que demandar a Ikea en los tribunales de lo civil ya que el comercio se negó a entregarle el mobiliario adquirido.
Ikea basó su acusación en el testimonio de la cajera, que dijo que solo había recibido 634,25 euros en efectivo y que en el curso de la operación sufrió una confusión y dio al botón de pago en efectivo cuando, en realidad, se intentaba pagar esa cantidad por tarjeta.
Sin embargo, los jueces se basan en la presunción de inocencia que ampara al procesado y, aunque no dudan de la buena fe de la cajera, su testimonio acusatorio no es suficiente porque "lógicamente, está interesada en no responder de un error propio".
Junto a ello, "pueden ser muchas las causas que expliquen la falta de dinero" y además "teniendo la acusación a su disposición un medio de prueba tan relevante como la grabación de las imágenes de lo acontecido en la caja, no entendemos como no las aportó al procedimiento antes de que se borraran las imágenes", dice la sentencia.

Fuente: ABC